Fecha Última actualización: 25 noviembre 2023
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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS
1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados, ex empleados, colegiados, directivos, proveedores que puedan surgir en el ejercicio de la actividad colegial del CODEPA, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos.
El Canal de denuncias del CODEPA es accesible a través de la web corporativa:
facilitando su uso a empleados, ex empleados, colegiados, directivos, proveedores, y de cualquier interesado.
El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones de Instrucción y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores del CODEPA.
Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia, pudiendo realizarse la denuncia de forma anónima si así lo considera el denunciante.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento es aplicable a todos los empleados, ex empleados, colegiados, agentes comerciales, directivos, miembros de los comités, de dirección, asi como a todos los proveedores o cualquier persona que mantenga relación con el CODEPA.
3. ASPECTOS CLAVE ASOCIADOS AL CANAL DE DENUNCIAS
3.1 DEBER DE COMUNICACIÓN
Todo aquel que tuviera conocimiento fundado de cualquier tipo de acto o hecho que pudiera contravenir los principios y valores del Código Ético o de Conducta o suponer una acto ilícito o contrario a la normativa vigente, deberá comunicarlo al CODEPA, a través del canal establecido.
3.2 HECHOS DENUNCIABLES
El Canal de Denuncias debe entenderse como un instrumento que permita la comunicación de irregularidades o incumplimientos. Por ello, no debe emplearse de manera indiscriminada, sino para los fines que ha sido concebido.
Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable.
En este sentido, el CODEPA dentro de la gestión del Canal de Denuncias, tiene plenamente identificados los principios y valores que constituyen la cultura organizativa que desde el CODEPA se quiere fomentar en el seno Colegio, y que han sido formalmente descritas en el Código Ético o de Conducta.
3.3 DERECHOS DEL DENUNCIANTE SOBRE COMUNICACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS
En el ciclo de vida de la denuncia, el CODEPA garantizará al denunciante los siguientes derechos:
a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación
El CODEPA proporcionará la debida protección a todas las personas que realicen una denuncia de acuerdo con las directrices del presente Procedimiento.
En el caso de que el denunciante haga público el contenido de la denuncia sólo podrá acogerse a las medidas de protección en el caso de que haya primero denunciado a través del canal de denuncias y con los plazos y medidas establecidos.
También será objeto de protección en el caso de que haga público el contenido de la denuncia bien porque exista riesgo manifiesto para el interés público, como puede ser una situación de emergencia o riesgo de daños irreversibles, bien porque en el caso de que se realice una denuncia externa existan riesgos de represalias o haya bajas probabilidades de que se le dé un tratamiento efectivo a la denuncia debido a las circunstancias concretas del caso, como puede ser la ocultación o destrucción de pruebas o que la autoridad actúe en connivencia con el autor de la infracción o se encuentre implicada en ella.
b) Prohibición de represalias
En ningún caso se tomarán represalias contra el denunciante, aun si del resultado de las consecuentes investigaciones se verificara que no ha existido incumplimiento del Código Ético o de la normativa aplicable, siempre que no haya obrado de mala fe. Esto significa que el autor de cualquier tipo de represalia deberá ser sancionado. En el Anexo I, se recogen aquellas acciones que son consideradas represalias.
c) Derecho a recibir información
El denunciante será informado por escrito, una vez analizada la denuncia, si es considerada procedente para ser analizada.
Por otro lado, una vez finalizada la investigación, el denunciante deberá ser informado sobre las medidas de seguimiento previstas, por ejemplo, la remisión a una autoridad competente, así¬ como del resultado de las investigaciones, debiendo explicar la razón por la que se ha adoptado las medidas o acciones disciplinarias al denunciado.
d) Derecho a elegir
El denunciante podrá elegir el cauce de la denuncia que considere más adecuado, pudiendo acudir a canales externos (autoridades competentes), sin poder obligarse al denunciante a utilizar una ví¬a concreta, sobre todo teniendo en cuenta que la persona denunciada pueda ser un superior del denunciante, y que este Último tenga acceso a la denuncia.
e) Derecho a la información limitada
Al denunciante, en el proceso de la formulación de la denuncia, no se le podrá solicitar datos que no sean estrictamente necesarios para tramitar la denuncia y, posteriormente no se podrá solicitar ni conservar los que no sean estrictamente necesarios para la investigación.
La información que facilite el denunciante no podrá ser utilizada para fines distintos a la investigación. en el caso de que denuncia aportada contenga información sobre secreto industrial o comercial u otra que pudiera afectar a los intereses comerciales, económicos, estratégicos o de seguridad del CODEPA o de terceros implicados, estas deberán de emplearse para lo estrictamente necesario en el proceso de investigación de la denuncia, no pudiendo revelarse ni compartirse para fines distintos de la misma.
Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la denuncia, por ejemplo, un despacho de abogados o un auditor externo, tanto el denunciante como el denunciado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la cesión de datos esté autorizada por la ley.
Los datos personales tratados como consecuencia de la presentación de denuncia a través del canal de denuncias del CODEPA serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y resto de normativa relacionada en vigor.
Cualquier dato que resulte excesivo o no pertinente para la investigación de una denuncia o se haya recabado accidentalmente será eliminado inmediatamente.
f) Derecho al anonimato
El denunciante que presente una denuncia a través del Canal de denuncias podrá mantener el anonimato en torno a su identidad, garantizándose el mismo durante el proceso, siendo opcional para el denunciante incluir datos que permitan su identificación a través del formulario de denuncia habilitado.
g) Derecho a la confidencialidad
La identidad del denunciante será confidencial, no pudiendo revelarse sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o la normativa española en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.
h) Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable
El denunciante recibirá un acuse de recibo de su denuncia en un plazo máximo de siete dí¬as desde la recepción de la misma por parte del CODEPA, a excepción de que el denunciante solicite expresamente otra cosa o que el Órgano encargado de la investigación considere que dicho acuse puede comprometer la protección de la identidad del denunciante.
El plazo, en relación al tratamiento de datos y la investigación, no podrá exceder los tres meses de conformidad con la normativa vigente.
i) Derecho a la supresión de datos
Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad sea la conservación para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de Sistema de Instrucción o se deriven de la misma procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes.
3.4 DERECHOS DEL DENUNCIADO SOBRE COMUNICACIONES EFECTUADAS EN EL CANAL DE DENUNCIA
En el ciclo de vida de la denuncia, el CODEPA garantizará al denunciado los siguientes derechos:
a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación
El CODEPA proporcionará al denunciado la completa garantía de sus derechos como cualquier empleado, no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas, y se concluya la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a los principios y valores del CODEPA.
b) Derecho a recibir información
El denunciado debe ser informado del proceso de investigación que se está llevando a cabo para que, ante la imputación de dichas conductas, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.
Por otro lado, en aquellos casos que la información del proceso de investigación suponga un riesgo importante en la capacidad para investigar de manera eficaz, la comunicación al denunciado puede retrasarse mientras exista dicho riesgo. El objetivo es evitar la destrucción o alteración de evidencias por el denunciado.
C) Derecho a la confidencialidad
Al denunciado, durante toda la investigación de la denuncia, se le garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.
La información proporcionada al denunciado debe realizarse en unos términos que protejan la confidencialidad del denunciante, no pudiendo revelarse la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o español en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.
D) Derecho a una investigación transparente
El denunciado tendrá derecho a una investigación basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.
3.5 IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Si en la resolución de la investigación se comprueba de forma fehaciente que los hechos investigados son ciertos y están vinculados a conductas irregulares o ilí-citas, el denunciado podrá ser objeto de sanción de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente del CODEPA, la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles que haya contraí¬do el miembro de la plantilla del CODEPA, personal directivo o del Consejo Permanente.
El CODEPA también podrá poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales pertinentes si así¬ lo considera necesario.
En el supuesto en el que el denunciado sea un tercero con el que no se mantiene una relación laboral (proveedor, agente comercial o socio de negocio), las sanciones aplicables se limitarán al ámbito mercantil (limitación de actuaciones, rescisión unilateral contractual por parte del CODEPA), sin perjuicio de la comunicación anteriormente mencionada a las autoridades judiciales competentes.
3.6 COMUNICACIÓN DE DENUNCIAS FALSAS O DE MALA FE
El canal de denuncias del CODEPA debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro del CODEPA, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente.
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe:
(i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación;
(ii) se trasladará dicha circunstancia a la dirección de RRHH para que, en coordinación con el comité de Instrucción, se propongan medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente y;
(iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al comité de dirección, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.
4. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS
El comité de Instrucción, para llevar a cabo las labores de investigación, ha desarrollado este procedimiento interno que regula todo el ciclo de vida de la denuncia, desde su comunicación inicial hasta su resolución, con la finalidad de comprobar la veracidad de las comunicaciones, la correcta obtención de evidencias y garantizar los derechos del denunciante y denunciado. Este procedimiento se divide en dos fases:
• Fase de investigación: Esta fase comprende la recepción y evaluación inicial de la denuncia, hasta la investigación de los hechos denunciados y la recopilación de evidencias que aporten validez a los hechos denunciados.
• Fase de Conclusiones: Esta fase comprende el análisis de las evidencias, pruebas aportadas y la posterior redacción del informe, por parte del comité de Instrucción, con las eventuales propuestas de las medidas sancionadoras al comité de dirección o, en su caso, al Consejo permanente.
4.1 FASE DE INVESTIGACIÓN
4.1.1 comunicación y recepción de la denuncia
El denunciante, en caso de optar por el uso del Canal de denuncias del CODEPA, tendrá que rellenar el formulario de denuncia que está a su disposición en la web corporativa del CODEPA.
La denuncia deberá ser individual. En caso de que varias personas tengan conocimiento del mismo hecho o circunstancia que deba ser comunicado al CODEPA, cada una de ellas deberá hacerlo de forma individual a través del canal de denuncias.
Los contenidos requeridos en el formulario de comunicación son los siguientes:
• Correo electrónico
• Identificación del denunciado
• Descripción de los hechos a través de un campo libre.
En el propio formulario, se pone a disposición del denunciante las disposiciones normativas vigentes que garantizan la protección de sus datos durante el tratamiento de los mismos, así¬ como el ejercicio de derechos sobre ellos (acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento, entre otros).
Es importante que el denunciante aporte detalle suficiente sobre los hechos, conductas o actividades sospechosas, para que el comité de Instrucción pueda realizar un análisis preliminar del contenido, permitiendo incluso el enví¬o de ficheros o documentos adjuntos en relación a los hechos denunciados.
Dicho análisis, podrá generar los siguientes resultados:
• Admisión de la denuncia: Los hechos descritos son hechos denunciables que pueden suponer un acto ilí¬cito o contrario a los principios y valores del CODEPA, descritos en el código Ético o de Conducta.
• Inadmisión de la denuncia: Los hechos descritos son de una naturaleza distinta a los comentados anteriormente (ver epí¬grafe 3.2), y por ello se procede o bien a su archivo, o bien a referenciarle al Área más adecuado para su tratamiento.
En ambos casos, el comité de Instrucción deberá informar, de forma escrita, al denunciante de la decisión adoptada y el motivo del archivo o de la admisión de la denuncia, excepto si se hubiera utilizado el Canal de Denuncias para un uso inadecuado y no fuera necesario informar al denunciante del Área más adecuada para tratar su comunicación.
4.1.2 Inicio de la investigación
El comité de Instrucción, una vez evaluada y admitida la denuncia, procederá a la elaboración de un expediente de apertura sobre la denuncia en investigación, dicho expediente contendrá:
• Información descriptiva de la denuncia, indicando fecha de recepción.
• Datos aportados, diferenciando los datos objetivos y subjetivos.
• Valoración del contenido de la denuncia y de la fiabilidad del denunciante.
• Personas afectadas.
• Proposición de medias de urgencia a corto plazo, entre ellas, medidas cautelares que permitan minimizar el daño actual o inminente.
El objetivo del expediente de apertura es recabar la máxima trazabilidad del proceso de investigación, en caso de que la denuncia pueda ser requerida por cualquier autoridad judicial competente.
4.1.3 Equipo Investigador
El equipo investigador está conformado por los miembros del comité de Instrucción o personas en quien deleguen con las debidas garantí¬as de confidencialidad y resto de principios de actuación aplicables al comité de Instrucción, quienes se encargarán de la investigación y de la recolección de evidencias de la denuncia.
En el transcurso de la investigación, se podrá recurrir a otras Áreas de la organización para desarrollar de forma efectiva la reclamación de pruebas y análisis que permita contrastar los hechos denunciados.
El comité de dirección podrá ser requerido en cualquier momento por el comité de Instrucción para complementar, de forma coordinada, las acciones de investigación llevadas a cabo por este último, siempre con la máxima confidencialidad y discreción.
Por último, en caso de encontrarse alguna incompatibilidad de un miembro del comité de Instrucción o del comité de dirección con la investigación en curso, este miembro deberá ser excluido de la investigación para prevenir posibles conflictos de interés.
4.1.4 Acciones de la investigación
El comité de Instrucción emprenderá, si lo considera necesario, acciones tendentes a profundizar en los hechos y a recabar información adicional para tomar una correcta decisión, de forma objetiva, en base a las evidencias recabadas. Las acciones de investigación pueden contemplar:
• Requerir nuevas evidencias y/o pruebas al denunciante para mejorar el proceso de investigación.
• Concertar entrevistas con las personas implicadas.
• Revisar toda aquella información relativa a la relación profesional de los implicados con la organización, siempre con respeto a las leyes de protección de datos y privacidad de los implicados.
• Análisis forense por un experto externo independiente.
• Cualquier otra acción que considere necesaria para continuar con el proceso de investigación, respetando la normativa vigente en protección de Datos.
La investigación consistirá, en todo momento, de un análisis objetivo de la documentación disponible, la obtención de evidencias, recolección de pruebas y el análisis de las mismas.
El proceso de investigación durará como máximo 3 meses desde el dí¬a en que el comité de Instrucción recibió la denuncia. Transcurridos los 3 meses, los datos podrán seguir siendo tratados para la investigación de los hechos denunciados y en su caso, por las autoridades competentes o en procesos judiciales, pero no se conservarán en el propio sistema de información de denuncias internas.
4.2 FASE DE RESOLUCIÓN
Una vez recabadas las pruebas y analizadas las mismas por parte del comité de Instrucción, se cierra la fase de investigación y se procede a la toma de decisiones acerca de la comunicación analizada, proponiendo al comité de dirección o, en su caso, al Consejo permanente, las medidas que se deberán adoptar.
El comité de dirección podrá adoptar las siguientes medidas:
• Denuncia no procedente: En el supuesto en el que la investigación de los hechos comunicados se manifieste la ausencia de incumplimiento. El comité de Instrucción informará al denunciante y al denunciado de dicha decisión, junto con los motivos que sustentan la decisión.
• Denuncia procedente: En el supuesto que se pruebe que los hechos denunciados son ciertos, se deberá proceder a detallar las acciones que sustentan dicha conclusión. El régimen sancionador se aplicará de conformidad con el Convenio Colectivo del CODEPA, la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles que haya contraí¬do el miembro de la plantilla del CODEPA, personal, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos. El comité de Instrucción deberá informar al denunciante y en particular al denunciado para ofrecerle posibilidad de defensa.
4.3 INFORME DE CONCLUSIONES
El comité de Instrucción elaborará un informe de conclusiones reflejando el resultado de toda la fase de investigación. El informe de conclusiones contendrá:
• Aspectos técnicos: Título, autor, fecha, finalidad, nivel de confidencialidad (quién tiene acceso al mismo).
• Antecedentes del expediente: Hechos que produjeron la comunicación, personas o departamentos objeto de la investigación.
• Objeto de la investigación y su finalidad.
• Actuaciones, hechos relevantes investigados y detectados, evidencias y pruebas analizadas.
• Conclusiones determinadas, en base al objetivo y alcance de la investigación.
• Propuestas de medidas sancionadoras que deberá adoptar el comité de dirección o, en su caso, el Consejo de administración, de conformidad con el Convenio Colectivo del CODEPA, la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles que haya contraí¬do el miembro de la plantilla del CODEPA, personal directivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos.
El comité de Instrucción recogerá dichas conclusiones de manera clara y concisa. Además, si existiera alguna limitación en el transcurso de la investigación, debe quedar reflejado en el informe.
Los Informes resultantes de las denuncias recibidas y las posibles medidas adoptadas serán informadas al Consejo permanente a través de la Memoria Anual de actividades.
5. CONFLICTO DE INTERESES
La presentación de una denuncia que afecte directamente a personas que puedan participar activamente en la gestión e investigación de la misma, es decir, a uno o varios miembros del comité de Instrucción, y, en caso de ser requerido, del comité de dirección, serán excluidos de forma automática durante todo el proceso de investigación y análisis hasta su resolución, con el fin de evitar cualquier tipo de conflicto de interés e incompatibilidad, y garantizar así¬ la objetividad e independencia de las actuaciones realizadas por el propio comité de Instrucción.
Los miembros excluidos del comité de Instrucción y, en caso de ser requerido, del comité de dirección, estarán obligados a mantener la máxima confidencialidad de la denuncia, estando prohibido el acceso directo o indirecto a cualquier información sobre la identidad del denunciante y del proceso de investigación en curso.
ANEXOS
ANEXO I: LISTADO DE ACCIONES CONSIDERADAS COMO REPRESALIAS
La prohibición de represalias es un derecho que tiene el denunciante garantizando su protección en todo el ciclo de vida de la denuncia. A continuación, se detallan algunas de las acciones que se pueden considerar represalias:
• Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial.
• Degradación o denegación de ascensos.
• Denegación de formaciones, cursos, entre otros.
• Evaluación o referencias negativas sobre resultados laborales.
• La suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
• Imposición de medidas disciplinarias, amonestaciones u otra sanción, incluidas las disminuciones de periodos de descanso o vacaciones.
• Intimidaciones, acoso, discriminación o trato desfavorable.
• Daños fí¬sicos, morales o reputaciones, incluidos en medios sociales.
• Revelación anónima de información, identificando al denunciante para que sufra hostilidades en el entorno laboral.
• Proceso de difamación fuera del entorno laboral.
• Alegar la existencia de la cláusula de confidencialidad entre el denunciante y la organización, para sancionar al denunciante por su incumplimiento.
ANEXO II: MIEMBROS DEL COMITÉ DE INSTRUCCIÓN
Comité en la fase de investigación y miembros sustitutos en caso de incompatibilidad
Categoría Comisión Substituto
Conflicto laboral RRHH - Dpto. Jurídico Miembro de la junta que no tenga responsabilidad laboral
Condiciones laborales, incluido acoso laboral o sexual RRHH - Dpto. Jurídico Miembro de la junta que no tenga responsabilidad laboral
Seguridad y privacidad de la información CSIO – DPD Cualquier miembro de la junta
Actos contrarios al CODEPA RRHH - Dpto. Administración Dpto. Jurídico
Fraude RRHH - Dpto. Jurídico Miembro de la junta que no tenga responsabilidad económica
Trato de favor RRHH - Dpto. Jurídico Dpto. Administración
Irregularidades contables RRHH - Dpto. Jurídico Miembro de la junta que no tenga responsabilidad económica
Incumplimiento legal/normativo RRHH - Dpto. Jurídico Miembro de la junta que no tenga responsabilidad en los campos legales
Otros RRHH - Dpto. Jurídico Dpto. Administración
ANEXO III: POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS
1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos personales?
El CODEPA, con NIF Q3366003F y domicilio en Antonio Álvarez Rabanal 7, bajo, 33011 OVIEDO, es la entidad responsable del tratamiento de la información y datos personales que se recaben a través del formulario del Canal de Denuncias. El CODEPA tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos con quien puede contactar en el correo electrónico ddpd@jmconsultores.es y/o en el domicilio de Antonio Álvarez Rabanal 7, bajo, 33011 OVIEDO
2. ¿Con qué finalidad tratamos los datos de la persona informante y de otras personas?
El CODEPA tratará los datos personales de la persona informante (si esta se ha identificado) así como de las personas objeto de la denuncia y de aquellas de las que haya que recabar información para tramitar la denuncia con la finalidad de:
(i) Gestionar y/o tramitar la denuncia presentada en el canal de denuncias de El CODEPA.
(ii) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la debida investigación de los hechos denunciados (lo que incluye dar trámite a cualquier procedimiento vinculado a los hechos denunciados tal como procedimientos disciplinarios, judiciales u otros).
(iii) Contactar con la persona informante para recabar información adicional si resulta necesario o procedente e informarla sobre el curso y resultado de la denuncia.
(iv) Contactar con la persona informante y, en su caso, con los terceros vinculados a los hechos denunciados para recabar información y tramitar la denuncia, si resulta necesario o procedente.
3. ¿Cuál es la base legítima por la que tratamos estos datos?
Las bases que legitiman el tratamiento de los datos por parte del CODEPA son:
(i) El cumplimiento de una obligación legal, en el caso de que la denuncia se refiera a la comisión de ilícitos penales o de infracciones administrativas graves o muy graves o de infracciones respecto de las que exista una obligación específica de creación de un canal de denuncias (por ejemplo, prevención del blanqueo de capitales), así como de infracciones del Derecho de la Unión Europea.
(ii) El cumplimiento de una misión de interés público, en caso de que la comunicación se refiera a cualesquiera otras infracciones del ordenamiento jurídico.
(iii) Por razones de un interés público esencial, en caso de que, excepcionalmente, en la denuncia se faciliten datos determinados por la normativa de protección de datos como "categorías especiales de datos" que, en concreto, son aquellos datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual.
4. ¿Durante cuánto tiempo conservaremos los datos?
Los datos personales proporcionados en la denuncia serán tratados durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados, esto es, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en cuyo caso podría extenderse hasta seis (6) meses.
Transcurrido el referido plazo sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, los datos se suprimirán del sistema la comunicación, salvo con el fin de mantener evidencia del funcionamiento del sistema y de forma anonimizada.
En el supuesto de comunicaciones no cursadas, se conservarán anonimizadas, eliminando completamente los datos personales.
El CODEPA dispondrá de un Libro-registro de las denuncias recibidas e investigaciones internas llevadas a cabo, realizando así un seguimiento diligente y exhaustivo con el objetivo de mantener la trazabilidad sobre la actividad del Canal de Denuncias y dejar evidencias de su funcionamiento durante un plazo máximo de diez (10) años. No obstante, se garantizará, en todo caso, la confidencialidad de la información. Las denuncias que no se hayan admitido únicamente constarán de forma anonimizada.
5. ¿Comunicamos los datos a terceros?
Se informa expresamente que la información personal de la persona informante será en todo caso reservada y que en ningún caso será́ comunicada a las personas a las que se refieren los hechos denunciados ni a terceros. No obstante, para la incoación o tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan o en aquellos supuestos en los que fuera exigido legalmente, los datos personales de la persona informante y de la/s persona/s objeto de la denuncia podrán ser comunicados a Jueces y Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Tampoco se realizarán, transferencias internacionales de los datos. En todo caso, de concurrir estas, se aplicarán las bases y garantías legales suficientes en orden a su legitimación en consonancia con la ley aplicable.
6. ¿Qué derechos tiene el titular de los datos?
El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, dirigiendo una comunicación por escrito a la siguiente dirección: CODEPA, Antonio Álvarez Rabanal 7, bajo, 33011 OVIEDO o al correo electrónico codepa@codepa.es, también puede realizarlo a través del DPD nombrado dpd@jmconsultores.es. Cuando sea necesario para acreditar su identidad, podremos requerir al interesado que facilite copia de su documento nacional de identidad (DNI) o documento identificativo equivalente (pasaporte, documento de identidad del país del que sea nacional, etc.).
En caso de no considerar atendidos de forma debida sus derechos personales, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).